HOJA DE VIDA

Dr. Fernando Mauricio López Santamaría
Abogado, Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Registro I.C.AL. Nº 2620
*Colaborador del Programa Central de FORO Nacional/Internacional Agenda Perú.
*Miembro de Voluntarios de la O.N.U, ONG Internacional Registrada al Programa “United Nations Volunteers” de las Naciones Unidas,
*Conferencista en Derechos Humanos
*Investigador sobre las Realidad Social de los Centros Penitenciarios en el Perú.
*Asesor Legal en Asuntos de Derecho de Empresa y Comercial.
*Capacitador en Ley de Rondas Campesinas.
*Especializado en Derecho de Familia.
*Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal

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martes, 20 de julio de 2010

PERMISO DE VIAJE PARA MENOR DE EDAD


Cuando los padres pretender de que su hijo viaje a otro Pais solos o acompañado de uno de ellos, siempre se hacen la misma pregunta ¿Cómo puedo otorgarle un permiso a mi menor hijo para que viaje sólo sin tener malentendidos con las autoridades de migraciones? Para evitar problemas al momento de viajar es recomendable tomar precauciones tomando en cuenta los siguientes consejos:


Dependiendo el caso se deberá tramitar el PERMISO DE VIAJE PARA MENOR DE EDAD, yo sea por via notarial o via judicial.


En el caso que ambos padres estén de acuerdo en que su hijo menor viaje sólo o acompañado de uno de ellos, podrán solicitar un Permiso Notarial de Viaje de Menores, cumpliendo ciertos requisitos:


a)Para viaje al extranjero: Es necesaria la presencia de ambos padres con sus respectivos documentos de identidad y la partida de nacimiento del menor.
b) Para viaje al interior del país : Sólo es necesaria la presencia de uno de los padres, la partida de nacimiento del menor y necesariamente los documentos de identidad de ambos padres( Normalmente una simple Carta con firma legalizada)
Nota: En ambos casos si alguno de los padres tiene apoderado, éste debe tener poder por Escritura Pública, debidamente inscrito.
En caso que uno de los padres se encuentre en el extranjero, para que su hijo pueda viajar solo o en compañía de su otro padre, es indispensable solicitar un Permiso Judicial de Viaje de Menores al Extranjero ante el Juez de Familia de su Ciudad.

Estos tipos de casos son muy frecuentes y se tornan engorrosos, pero si se pretende viajar es bueno con antelacion realizar los tramites correspondientes, para cualquier consulta no dude en llamar a los siguientes numeros:
(074) 97-9136167
(074) 762613
Email: mauricio_lopez@peru.com

jueves, 8 de julio de 2010

DIVORCIO: POR CAUSAL O MUTUO ACUERDO


El divorcio es la disolución del matrimonio y esto sólo puede hacerlo un Juez. El Internet es sólo un medio para que los abogados y las partes se comuniquen y organicen toda la información que se presentará al juzgado, Nadie se divorcia por internet Sólo en ese sentido es válido hablar de un "divorcio por internet".


Ciertamente el Internet y las nuevas tecnologías dan la posibilidad de que los servicios legales se puedan brindar más rápido y con más información para el cliente. El internet no debe verse solo como una vitrina publicitaria sino como una ayuda para estar más cerca de quien necesita servicios legales. Entonces, bien usado el Internet puede ayudar a simplificar los trámites de divorcio. Se trata de conjugar tecnología con profesionalismo legal, y así disfrutar de los beneficios que no dispondría si realiza su divorcio del modo tradicional.


Desde la comodidad de su hogar o su trabajo Usted podrá observar como se desenvuelve su proceso paso a paso, observar el desempeño de su abogado, realizar consultas y plantear sus dudas. Y, algo muy importante, se ahorra tiempo de colas, esperas y visitas permanentes a los Juzgados y Abogados. Y, si delega poder, entonces Usted ni pisará el Juzgado. ¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay? El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez,:A) Sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) oB) A pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal),Es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez.


El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana.


Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral. ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio? 1.- Los ex-esposos pueden volver a casarse. El divorcio, al disolver el vínculo matrimonial, modifica el estado civil de las personas que hasta ese momento estaban casadas, habilitándolas para contraer nuevo matrimonio. 2.- Cesa la obligación alimenticia entre lo esposos. 3.- Se pierden los derechos sucesorios ocasionando que entre los divorciados no puedan heredarse. Cabe señalar que la disolución del vínculo matrimonial no afecta las obligaciones de los ex esposos para con sus hijos. ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Si los dos esposos están de acuerdo en separarse pueden tramitar su divorcio como un caso de "mutuo acuerdo". No deben de probar ni demostrar nada, sólo firman juntos la demanda de separación convencional y el proyecto de convenio de separación que versa sobre alimentos, bienes y tenencia de los hijos.


Lo importante es que son las partes las que toman los acuerdos y los proponen al juzgado, que los aprueba en el caso de que no se contravenga ninguna norma o los derechos de los menores. ¿Cuáles son los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo? Debe cumplir con lo siguiente:

1. Tener más de dos años de casados.

2. Que ambos esposos firmen la Demanda y la "Propuesta de Convenio" sobre pensión de alimentos, bienes, patria potestad y tenencia de los hijos.

3. Partida de Matrimonio y copia del DNI de cada uno de los esposos.

4. Partida de Nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

5. Inventario valorizado de bienes conyugales y títulos de propiedad de bienes adquiridos dentro del matrimonio. Casas, terrenos, autos etc.


¿Cuánto dura el divorcio de mutuo acuerdo? La rapidez del trámite está en función del impulso que le den las partes, pero también de factores que ellos no controlan como el nivel de trabajo en los juzgados. En general, para que todo el trámite esté completo se deben seguir estos cuatro pasos.

1.- Preparación de la documentación necesaria: documentos que se acompañan, Convenio, Demanda.

2.- Presentación de la Demanda, realización de la Audiencia y después de 30 días se solicita la 1ª Sentencia. Tiempo aproximado: 4 a 5 meses

3.- Transcurridos 2 meses se solicita la 2ª Sentencia. Tiempo Aproximado: 2 a 3 meses

4.- Inscripción de Partes Judiciales en Municipalidades, Reniec o Registros Públicos. Resultado: Sentencia de divorcio inscrita. ¿Puedo tramitar el divorcio por Poder si estoy en el extranjero o si no puedo asistir? La ley le permite el uso de poderes y usted puede tramitar su caso mediante un apoderado.


Este es el sentido de los denominados "divorcios por Internet". Usted puede comunicarse con un abogado que ponga a su disposición el servicio de poderes y representación, mediante esta modalidad Usted no asiste al Juzgado y en todo momento es representado por un abogado hasta que termina su divorcio. El poder que usted delega es sólo para el "juicio de divorcio", es decir, su validez y eficacia sólo está referida a ese proceso legal y nadie puede obrar en su nombre sobre otros temas.


Cabe señalar que usted debe cerciorarse de que el poder que otorga cumple con lo señalado anteriormente. Otro problema que puede ocasionarse es que el poder esté mal redactado, en ese caso la demanda sería rechazada con lo cual se perdería tiempo. ¿Si no puedo conseguir los documentos para el divorcio como: Partidas de Nacimiento, de Matrimonio, etc? Algunos servicios legales también ofrecen la detección y búsqueda de documentos y medios probatorios para distintos trámites o casos judiciales. Asegúrese de que su servicio incluya este plus o contrátelo aparte de ser necesario. ¿Qué es el divorcio por causal? Cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo.


Existen diversas causales o buenas razones legales por las que se puede solicitar divorcio. Lo hace uno de los esposos sin necesidad del consentimiento del otro. Usted puede consultar con su Abogado a fin de apreciar la aplicación de cada causal en su caso concreto. Lo fundamental es probar el motivo o causal de una manera demostrada. Estas son las causales establecidas por la Ley:El adulterio.La violencia física o psicológica.El atentado contra la vida del cónyuge.La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a ese plazo.La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.La homosexualidad después del matrimonio.La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.La imposibilidad de hacer vida en común.La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.¿Cómo es el trámite del divorcio por causal de Adulterio? En términos simples, para la ley adulterio significa que una persona casada tenga relaciones sexuales con una persona que no es su esposo o esposa. Al ser una violación del deber de fidelidad que se tienen los esposos constituye una razón válida para que el esposo inocente exija el divorcio. El gran problema radica en la obtención de pruebas, la demostración típica es la partida de nacimiento del hijo concebido fuera del matrimonio, pero no siempre esa prueba existe. Además no se puede plantear esta demanda cuando el esposo o esposa inocente provocó, consintió, perdonó o vuelve a cohabitar con el infractor. Tampoco se puede plantear después de 6 meses de conocida la infidelidad o de 5 años de haberse producido los hechos. ¿Cómo es el trámite del divorcio por causal de Separación de Hecho? Con la vigencia de la Ley 27495 del 07 de Julio del 2001, la falta de vida en común durante dos años, o cuatro en el caso de tener hijos menores, puede ser invocada como causal para obtener su divorcio. Es una de las casuales que más se están empleando en razón de que no se sanciona al esposo o esposa que hizo el abandono de hogar, simplemente se toma en cuenta que el matrimonio ya no está haciendo vida en común. Eso sí la ley exige como requisito para quien solicita éste tipo de divorcio que esté al día en el pago de los alimentos. ¿El divorcio en el Extranjero tiene valor en el Perú? ¿Es necesario hacer un reconocimiento de Sentencia o EXEQUATUR? Para que las sentencias extranjeras tengan valor en el Perú se sigue un procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeros denominado EXEQUATUR. Cuando éste proceso legal concluye se inscribe esta sentencia en los registros correspondientes en Perú. Este proceso puede ser tramitado vía apoderado mientras Usted esté en el extranjero. ¿Qué derechos da la convivencia? ¿Tienen derechos los convivientes si se separan? Cuando los convivientes se separan tienen los derechos que la Ley les reconoce. La convivencia o unión de hecho es una realidad típica en nuestro país y se halla reconocida por la Ley, se produce cuando dos personas hacen vida en común como marido y mujer. Para que la convivencia genere derechos similares a los del matrimonio, o sea, bienes comunes, alimentos etc, debe de cumplir algunos cumplir dos requsitos: 1.- Unión voluntaria 2.- Que los convivientes estén libres de impedimento matrimonial, es decir, que no se hallen casados con una tercera persona. Respecto a los bienes, lo que hubieran adquirido en el tiempo de convivencia corresponde a los dos en un régimen similar al del matrimonio legal. Respecto a los alimentos, si uno de los convivientes da por finalizada la relación, entonces deberá pagar una pensión de alimentos o una indemnización, aparte del reparto de los bienes comunes. Cualquiera de los convivientes puede solicitar el reconocimiento judicial de sus derechos o presentar las demandas que protejan esos derechos. ¿Qué derechos da el noviazgo si uno de los novios no cumple su promesa de matrimonio? Cuando una pareja se promete casarse se genera una situación de expectativa, tiempo y recursos son utilizados y surgen sentimientos que deben ser respetados. Sin embargo, una promesa matrimonial no obliga a casarse. No obstante ello, romper un compromiso matrimonial sí trae consecuencias legales: a.- Indemnización por daños y perjuicios al afectado con el rompimiento. b.- Devolverse lo donado o su valor


Dr. Fernando Mauricio Lopez Santamaria

Para consultas:


Movil: 51-74-979717222 / 51-74-979136167

TENENCIA LEGAL DE MENOR

La Tenencia es la responsabilidad que asume uno de los padres del niño y adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.

Dicha responsabilidad se asume a través del Reconocimiento judicial del Derecho de custodia y Tenencia de un hijo. Procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro a un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste( Sucede en muchos casos cuando la madre pretende demandar por alimentos al padre y éste para evitar la demanda le arrebata al niño para evitar dicha demanda)


Es competente en el proceso judicial de tenencia el Juez de Familia; y los requisitos para seguir este proceso son los siguientes:


1.-Demanda firmada por abogado.
2.-Partida de nacimiento del menor en original y copia.
3.-Copia simple del documento de identidad del solicitante.
4.-Documentos que acrediten su pretensión, tales como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar, etc.
5.- Ya durante el proceso el Juez ordenará la visita de una Asistenta Social para que pueda observar las garantias de donde y con quien vivirá el menor, si se guarda armonia familiar en donde viviá, así como una pericia psicologica al que pida la tenencia, si el caso lo ameritara.


Si desea Asesoría Legal para iniciar un proceso sobre este tema no dude en comunicarse:
(074) 97-9136167 /
(074) 762613
Email: mauricio_lopez@peru.com

RECONOCIMIENTO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD


El Proceso de Reconocimiento de Menor es muy antiguo y solia ser muy largo, complejo y costoso.
En la actualidad es mas rápido lo que ha despertado mas de una critica, pero que al fin y al cabo puede tramitar con mucha rapidez y sobretodo puede resultar muy económico en sus costos incluso sin necesidad de pagar a un laboratorio para que practique la costosa prueba del ADN.
Los requisitos para este tramite son los siguientes :
La Partida de nacimiento del hijo no reconocido.
Copia del DNI de la madre que solicitara el reconocimiento.
Dirección exacta del supuesto padre.
Nuestra Asesoria Legal en Temas de familia.La posibilidad de que un niño no pase por la ingrata experiencia de ir al Juzgado y a un Laboratorio para pruebas de ADN dependerán de Ud, si Ud realmente esta segura que la persona a quien enjuiciaremos es el padre biológico, la posibilidad del ADN es remota.
Impugnación de reconocimiento de Hijos:
Es un proceso que no tiene porque ser complicado y al igual que el proceso de "reconocimiento" también se debería facilitar "la impugnación" lo cual en algunas ocasiones no se da.
EL avande de la Ciencia en biología molecular y pruebas de ADN por las cuales se puede determinar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar(anular) el reconocimiento.
El principal obstáculo es el plazo de impugnación. En este caso , la ley señala que dentro de los 90 días de nacido el niño que ud pretende negar, debe reclamar la IMPUGNACION de lo contrario pierde ese derecho, incluso por mas que el ADN diga que no es su hijo. Sin embargo existe un mecanismo legal por el cual siempre y cuando el supuesto hijo sea de corta edad ud pueda negarlo no obstante haber pasado mas de los 90 días.
También existen casos en que posiblemente ud pretenda impugnar la falsa paternidad de su hijo biológico que lo a firmado una tercera persona, en este caso también se aplican los 90 días, pero con el mecanismo antes mencionado podemos lograr este objetivo.
Este plazo de los 90 días realmente resulta demasiado corto, es obvio que en ese periodo muchas personas no pueden a simple vista determinar que el recién nacido no es su hijo, así que no obstante, si ud está fuera de ese plazo, no dude en contactarnos que garantizamos resolver su problema.
Para cualquier consulta o iniciar el presente proceso no dude en comunicase:
(074) 97-9136167
(074) 762613
mauricio_lopez@peru.com

DEMANDA DE ALIMENTOS

REQUISITOS:
En caso de hijos reconocidos:
- Copia legalizada del D.N.I. del demandante.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio
(Si fuera el caso).
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del
menor (es), reconocidos por ambos padres.
- Constancia de estudios original y/o copia
certificada de Control de vacunas.
- Foto del menor (en caso se tenga, sería mejor
que aparezca con el demandado).
- Copia certificada del Acta de Conciliación de la Demuna, Fiscalía u otros (Si los hubiera).
- Documentos que prueben los ingresos del demandado.
- Documentos que acredite gastos a favor del hijo o hijos (salud, educación, boletas, recetas, etc).
mauricio_lopez@peru.com
Requisitos en caso de hijos NO reconocidos:
- Copia simple del DNI del demandante.
- Partida de Nacimiento original del menor declarada por la madre.
- Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado
en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
- Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien
la relación sentimental.
- Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
- Certificado de Supervivencia del Menor (Expedido por notario).
- Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.
- Boletas de venta (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

CONSULTAS Y ASESORIA GRATUITA A MADRES DE ESCASOS RECURSOS:
Asesoria Personalizada.
mauricio_lopez@peru.com